DESCANSO SEMANAL DE LA NANA
Como en el caso de la jornada, se debe distinguir si son empleadas “puertas adentro” o “puertas afuera".
Descanso semanal trabajadoras “puertas afuera”
Estas trabajadoras están exceptuadas del descanso en día Domingo y festivos. Es decir, la ley dice que pueden trabajar los días Domingo festivos. Sin embargo, por cada uno de estos días, tienen derecho a un día de descanso compensatorio.
Descanso semanal trabajadoras “puertas adentro”.
Es un caso especial. Estas trabajadoras tienen un día de descanso a la semana, no necesariamente el día Domingo. Pero, si el trabajador lo solicita, este día se puede fraccionar en dos medios días.
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